Con el Presupuesto 2024, el ministro de Economía presentará un Proyecto de Ley: ¿Vuelve el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para sociedades?

17/10/2023

El proyecto que propone el Ministro y Candidato Massa promueve la obligación de ingresar un Impuesto a las Ganancias para Sociedades determinado y conforme a la ley del impuesto respectivo, o bien un impuesto "mínimo" equivalente al 15% de la utilidad contable del período, lo que resulte mayor.

Los sujetos obligados al nuevo tributo serían aquellos cuyas ventas anuales ajustadas por inflación del período que se analice, supere el parámetro de ventas correspondientes a las MiPyMEs tramo 2, según categoriza la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa.

De esta forma, seguramente quedarán obligadas al pago de este impuesto mínimo, no solo las grandes empresas y las MiPyMEs tramo 2, sino también las MiPyMEs tramo 1. Esto es así, toda vez que para la categorización al régimen se considera el promedio de las ventas históricas de los tres últimos años, mientras que el proyecto obliga a quienes hubieran obtenido ese nivel de ventas, pero ajustadas por inflación, número que aumentaría el universo.

El impuesto mínimo prescinde de la estructura del gravamen al que se intenta acoplar, desconociendo, entre otros aspectos, los quebrantos acumulados que las compañías obligadas pudieran mantener. No prevé exenciones ni ajustes a la utilidad contable, motivo por el cual podría generar graves perjuicios, tales como:

-Doble imposición.
-Desconocimiento de regímenes de promoción, por ejemplo, los que se aplican cuando las empresas invierten en sociedades de garantía recíproca (SGR).
-Hacer nulos los institutos que tienen como objetivo promover la reinversión de utilidades, por ejemplo, en el caso de la venta y reemplazo.

Este impuesto podrá considerarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, pero si no se determinara este último, el “Impuesto Mínimo” debería abonarse igual.

¿Por qué decimos que volvería en Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?

Básicamente porque ya existió un impuesto (regido por la Ley 25.063) que fuera derogado en el 2019 denominado Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (GMP) cuya gravabilidad recaía sobre la tributación sobre el 1% del activo, y debía ingresarse cuando los bienes del activo generado al cierre del ejercicio excedían los $200.000. Esto ocurría independientemente que el ejercicio arroje ganancia o quebranto como también de las actividades que desarrollaban las sociedades.

Por lo tanto, existe un parecido con aquel tributo que en ese entonces se había eliminado, con el objeto de reducir la presión tributaria en el país: ¿volvería en forma de “impuesto mínimo”? Con matices, pero la respuesta es que si, podría ser posible.